Economía

Nuevo frente para Santander: condena al Popular por acciones vendidas en 2007

Cartel del antiguo Banco Popular.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Hospitalet de Llobregat dictó la pasada semana sentencia, en la que estimaba la demanda interpuesta por un particular que invirtió en acciones del Banco Popular en marzo de 2007.

La magistrada titular del juzgado, Susana Solans Ballarini, condena a la entidad financiera, hoy Santander, a la devolución del dinero invertido en los títulos del Popular hace 12 años, 3.010 euros, imponiendo las costas al banco.

Hasta ahora, en los juzgados en los que se han presentado demandas contra Banco Popular por adquisición de acciones, estas se han centrado en cuestionar la contabilidad de la entidad con motivo de la ampliación de capital que llevó a cabo en 2016; y también se han presentado demandas basándose igualmente en que la información aportada por Popular en la ampliación que realizó en 2012 fue deficiente.

Se trata de casos en los que los demandantes compraron títulos de Popular a partir de 2016 o de 2012. Pero que prospere una reclamación de un inversor que adquirió acciones del banco hace más de una década en base a deficiente información publicada por la entidad con posteridad, era, hasta ahora, inusual.

Exigencia de información veraz

La sentencia, recurrible y a la que ha accedido Vozpópuli, alude a esa información no veraz publicada por el Popular en los folletos de su ampliación de capital de 2016. "La falta de prueba de una información eficiente y fiel por parte de la entidad financiera (...) comporta un incumplimiento de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y su consecuencia no puede ser otra que la condena a la indemnización (...)", señala.

El despacho Durán & Durán Abogados, que ha representado al demandante que ha ganado esta sentencia, sostiene que tienen derecho a ser indemnizados "todos aquellos accionistas o bonistas de
Banco Popular que han perdido su dinero, y todo ello con independencia de la fecha en que adquirieron sus acciones o bonos".

El bufete defiende que la responsabilidad deriva de no haber ofrecido una información cierta y que reflejase la imagen fiel de la situación financiera del banco, y subraya que los juzgados españoles están interpretando "el alcance del artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores de forma ajustada a Derecho, y amparando a los ciudadanos y sociedades que compraron sus acciones o bonos con anterioridad a 2012".

Si una compañía cotizada, dice el despacho de abogados, no ofrece información veraz en sus informes y oculta su verdadera situación económica, "ha de responder frente a los titulares de sus acciones, con independencia de la fecha en que adquirieron los títulos, de los daños y perjuicios ocasionados".